CONSTITUYENTE DESDE LAS REGIONES

 



LA ASAMBLEA POPULAR CONSTITUYENTE DESDE LAS REGIONES

UN IMPERATIVO DEMOCRÁTICO A LA LUZ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Reporté,  JUANMA   # 109 DEL 2025

De acuerdo con la Constitución colombiana de 1991, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la implementación de una Asamblea Popular Constituyente desde las regiones mediante cabildos abiertos debe articularse bajo principios y mecanismos que garanticen la legitimidad democrática y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. La presente disertación explorará la viabilidad de este proceso, sus fundamentos jurídicos y la necesidad de su adaptación a las realidades territoriales.


1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE REGIONAL


La Constitución Política de Colombia de 1991 establece un marco propicio para la participación ciudadana y la autonomía territorial, pilares fundamentales para la eventual convocatoria de una Asamblea Popular Constituyente desde las regiones.


DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (ARTÍCULO 1 Y 103)


Colombia se define como un Estado "democrático, participativo y pluralista" (Constitución Política de Colombia, Art. 1). Este principio se materializa en el Artículo 103, que reconoce explícitamente los cabildos abiertos como un mecanismo esencial de participación ciudadana. Los cabildos abiertos, al ser espacios de deliberación directa sobre asuntos de interés público, constituyen la base ideal para la expresión de la voluntad popular desde las bases territoriales, permitiendo que las comunidades propongan y discutan la necesidad de una reforma constitucional.


AUTONOMÍA TERRITORIAL (ARTÍCULO 1 Y 287)


La autonomía de las entidades territoriales (departamentos, municipios) para gestionar sus propios asuntos es un principio cardinal (Constitución Política de Colombia, Arts. 1 y 287). Esta prerrogativa incluye la facultad de convocar consultas populares sobre temas de competencia regional. Si bien la convocatoria de una Asamblea Constituyente es un asunto de alcance nacional, el impulso regional a través de consultas populares y cabildos abiertos puede sentar las bases de una iniciativa legítima y arraigada en las necesidades locales.


PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD (ARTÍCULO 7)


El reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural es un mandato constitucional ineludible (Constitución Política de Colombia, Art. 7). Cualquier proceso constituyente que pretenda ser verdaderamente inclusivo debe integrar las particularidades y cosmovisiones de cada región, especialmente de los pueblos indígenas, afrodescendientes y demás minorías, garantizando su participación efectiva y representativa.


2. MECANISMOS PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE REGIONAL Y SU VALIDACIÓN NACIONAL


La ruta para la convocatoria de una Asamblea Constituyente desde las regiones, aunque desafiante, encuentra respaldo en diversos mecanismos constitucionales que permiten la articulación entre el poder constituyente primario y el poder constituido.


A) RUTA LEGAL DESDE LAS REGIONES (ARTÍCULOS 103, 105 Y 106)
CABILDOS ABIERTOS COMO BASE


Los cabildos abiertos pueden servir como el punto de partida fundamental. Si las iniciativas surgidas de estos encuentros populares logran el respaldo de al menos el 10% del censo electoral regional, las corporaciones públicas respectivas (asambleas departamentales o concejos municipales) están obligadas a tramitarlas (Constitución Política de Colombia, Art. 103). Este mecanismo dota de fuerza jurídica a las propuestas ciudadanas, obligando a las autoridades a considerarlas.


CONSULTAS POPULARES


Gobernadores o alcaldes, previo cumplimiento de los requisitos legales, pueden convocar consultas populares en sus respectivos territorios para decidir sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente que atienda temas de interés regional o que impulse una iniciativa de carácter nacional (Constitución Política de Colombia, Art. 105).


INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA


Con la recolección de firmas equivalentes al 5% del censo electoral nacional, los ciudadanos pueden presentar un proyecto de ley ante el Congreso para convocar una Asamblea Constituyente (Constitución Política de Colombia, Art. 106). Esta vía, aunque nacional, puede ser impulsada significativamente por el momentum generado desde las regiones a través de los cabildos y consultas.


B) VALIDACIÓN NACIONAL (ARTÍCULO 374-378)


Cualquier reforma constitucional en Colombia requiere la aprobación del Congreso, un referendo nacional o una Asamblea Constituyente convocada por el Presidente con aval del Congreso (Constitución Política de Colombia, Art. 374). La Corte Constitucional, además, tiene la responsabilidad de revisar la viabilidad jurídica del proceso para evitar cualquier vulneración al orden constitucional. Esto implica que, aunque el impulso sea regional, el proceso debe culminar en una validación a nivel nacional, garantizando la coherencia y legalidad de la reforma.


3. ADAPTACIÓN A LAS PECULIARIDADES REGIONALES: UN ENFOQUE PLURINACIONAL


La diversidad geográfica, cultural y socioeconómica de Colombia exige que el proceso constituyente se adapte a las particularidades de cada región, asegurando una participación genuina y contextualizada.


REGIÓN  SUS PECULIARIDADES Y MECANISMOS PARTICIPATIVOS


PACÍFICO :

Alta presencia afrodescendiente; vulnerabilidad ambiental y conflictos armados. deben hacer Cabildos con enfoque étnico (consultas previas a comunidades negras e indígenas, conforme al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional) . 


ANDINA :

Diversidad económica (urbana/rural); minorías diversas cómo discapacitados y otros,  además de conflictos por tenencia de tierra y desarrollo. Cabildos sectoriales (campesinos, empresarios, academia) + plataformas digitales y asambleas ciudadanas para zonas urbanas. 


CARIBE :

Fortalecimiento de gobiernos locales; riesgos climáticos y problemáticas de soberanía alimentaria.  Asambleas costeras con participación de pescadores, comunidades indígenas, ribereñas y autoridades portuarias. 


AMAZONÍA :

Resguardos indígenas; protección de biodiversidad y problemáticas de extracción.

Cabildos tradicionales (malocas) con traductores; registro oral de propuestas y validación cultural de decisiones con defensorías ambientales y autoridades económicas de bonos de carbono. 


ORINOQUÍA :

Frontera agrícola; presencia de colonos y comunidades llaneras; expansión petrolera. Foros itinerantes (llanerías) con enfoque en desarrollo sostenible, uso del suelo y derechos de las comunidades campesinas. |

Esta adaptación asegura que la voz de cada territorio sea escuchada y representada adecuadamente en la eventual Asamblea Constituyente.


4. PROCESO DELIBERATIVO Y VINCULACIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DESDE LAS BASES


La secuencia del proceso deliberativo para una Asamblea Constituyente debe ser gradual y ascendente, Ojalá desde la junta de acción comunal JAC,   con la vinculación de las propuestas locales en un texto constitucional fiscalizado coherente y congruente.


FASE LOCAL


Cabildos abiertos en cada municipio para recoger propuestas detalladas creando un archivo con memoria histórica. Estas reuniones deben documentarse a través de actas firmadas por los asistentes y las autoridades locales, sirviendo como registro oficial de las demandas y aspiraciones ciudadanas. Documentando en un archivo histórico digitalizado y público. 


FASE REGIONAL


Asambleas constituyentes regionales, conformadas por representantes electos en los cabildos municipales, que se encarguen de sintetizar las propuestas de su territorio. Estas asambleas deben tener la facultad de priorizar y articular las demandas regionales en un documento unificado.


FASE NACIONAL


Delegados regionales, con mandatos específicos de las asambleas regionales, llevan las propuestas a una Asamblea Nacional Constituyente. Esta instancia sería la encargada de redactar un texto constitucional único, integrando las visiones y necesidades expresadas desde todo el territorio.


VALIDACIÓN


Finalmente, un referendo nacional obligatorio aprobará la nueva Constitución (Constitución Política de Colombia, Art. 378). Este paso final es crucial para legitimar el nuevo pacto social y político, consolidando la voluntad popular expresada en todo el proceso.


5. SALVAGUARDAS DE LA CORTE IDH Y DERECHOS HUMANOS: UN ENFOQUE GARANTISTA


El proceso constituyente debe alinearse estrictamente con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para garantizar la legitimidad y validez del nuevo pacto social.


CONSULTA PREVIA E INFORMADA


Para las comunidades étnicas, la consulta previa, libre e informada es un requisito ineludible (Convenio 169 de la OIT; Sentencia C-030 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia; Corte IDH, Caso Saramaka vs. Surinam, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, 2007). Los cabildos en territorios indígenas y afrodescendientes deben asegurar una participación genuina, en sus idiomas nativos y respetando sus formas de organización tradicional.


INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN


La Corte IDH exige mecanismos robustos para incluir a grupos históricamente marginados como mujeres, jóvenes, víctimas del conflicto armado y población LGBTIQ+ (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-21/14, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 2014, párr. 13). Un proceso constituyente verdaderamente democrático debe garantizar que estas voces sean escuchadas y sus derechos protegidos.


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Todo el proceso debe alinearse con la jurisprudencia de la Corte IDH sobre democracia participativa, como se ha establecido en casos emblemáticos (Corte IDH, Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, 2005). El control de convencionalidad implica que las normas y actuaciones internas del Estado deben ser compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos y la interpretación que de ellos ha hecho la Corte IDH.


6. RIESGOS Y GARANTÍAS PARA LA VIABILIDAD DEL PROCESO


La convocatoria de una Asamblea Constituyente es un proceso complejo que enfrenta diversos riesgos, pero que puede ser blindado con garantías adecuadas.


OBSTÁCULOS


Posibles obstáculos incluyen la judicialización del proceso por parte de grupos opositores, quienes podrían argumentar vicios de forma o de fondo. Asimismo, es previsible la resistencia del Congreso a ceder soberanía en la definición del nuevo pacto político.


GARANTÍAS


Para mitigar estos riesgos, es fundamental contar con el acompañamiento de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), quienes pueden brindar transparencia y legitimidad al proceso. El acceso a medios comunitarios para difundir los debates y propuestas (Constitución Política de Colombia, Art. 20) es crucial para una deliberación informada. Finalmente, la protección a líderes sociales y defensores de derechos humanos, mediante esquemas de seguridad efectivos, es indispensable para garantizar su participación sin intimidación.


CONCLUSIÓN


La vía más sólida para la implementación de una Asamblea Popular Constituyente en Colombia es una iniciativa ciudadana desde abajo, articulando la fuerza de los cabildos abiertos con la legitimidad de las consultas populares regionales (Constitución Política de Colombia, Art. 105-106) para presionar una convocatoria nacional. Este enfoque garantizaría la activación del "poder constituyente primario" respaldado por la voluntad popular, sin violar el marco constitucional vigente.

Ejemplos históricos, como la misma Asamblea Constituyente de 1991, demuestran que, con una movilización social amplia y un propósito claro, es posible transformar el pacto político colombiano hacia una democracia abierta y plurinacional. La clave reside en la capacidad de las regiones para articular sus demandas, convocar la participación ciudadana y asegurar que el proceso sea respetuoso de los derechos humanos y los principios democráticos más elevados. Una Asamblea Popular Constituyente gestada desde las regiones no solo representaría una profunda reforma política, sino una verdadera reafirmación del carácter democrático, participativo y pluralista de la nación colombiana.


BIBLIOGRAFÍA


 * Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Bogotá: Imprenta Nacional.

 * Corte Constitucional de Colombia. (2008). Sentencia C-030 de 2008. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

 * Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.

 * Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007). Caso Comunidad Indígena Saramaka vs. Surinam. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.

 * Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21.

 * Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 (Se cita el Convenio como referencia de la consulta previa).


¿Qué dice Confucio sobre el gobierno?

Un buen gobernante nombrará funcionarios únicamente a aquellos hombres que compartan su compromiso con los principios confucianos y el bienestar social y material del pueblo. El gobierno debe ser fiscalmente sensible, consciente de la pesada carga que los impuestos imponen a la población.


FIN DEL REPORTE JUANMA #109 del 2025


Juanmaelamigodetodos@gmail.com

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