"Poder Constituyente y Pluralismo Jurídico: Hacia una Nueva Concepción del Derecho en Colombia"
"Poder Constituyente y Pluralismo Jurídico: Hacia una Nueva Concepción del Derecho en Colombia"
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| Rubén Fernando Morales Rey * |
En el marco del orden constitucional, existen diversos temas constituyentes que, aunque no necesariamente estén explícitos en la Constitución, tienen un carácter normativo superior. Estos pueden encontrarse como principios del orden constitucional constituyente, dentro del bloque de constitucionalidad o como normas supra o extra constitucionales.
1. El Acuerdo de Paz como norma supraconstitucional
El Acuerdo de Paz, al haber sido refrendado internacionalmente por la ONU y constituir una declaración unilateral del Estado, ya forma parte del bloque de constitucionalidad. Su desarrollo e implementación son una obligación constitucional, dado su reconocimiento como un compromiso superior del Estado colombiano.
2. Sentencias de la CIDH y otros fallos en materia de derechos humanos
Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como aquellas en favor del rescate de la lengua, territorio y cultura del pueblo Wa, tienen un carácter de obligatoriedad constitucional. Lo mismo ocurre con otras sentencias emblemáticas, como las que condenan el genocidio de la Unión Patriótica. En este sentido, los tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio 169 de la OIT, tienen un efecto constituyente y deben ser reconocidos como parte del marco normativo superior.
3. Derechos de la naturaleza y cambio de paradigma jurídico
Las decisiones de la Corte Constitucional que han declarado a los ríos sujetos de derechos marcan un precedente en el reconocimiento de la naturaleza como entidad con derechos propios. Siguiendo esta línea, la protección de los animales bajo esta misma categoría es un paso hacia un cambio de visión jurídica que trasciende el derecho privado romano para adoptar una cosmovisión más amplia, alineada con los saberes indígenas. Declarar al agua, el aire y la tierra como sujetos de derechos es una evolución natural dentro de este proceso.
Si bien estas concepciones pueden parecer exóticas desde la visión occidental, la Constitución de 1991, al ser pluriétnica y multicultural, ya incorporó estas perspectivas en su espíritu constituyente. No es necesario convocar una Asamblea Nacional Constituyente para reafirmarlas, sino simplemente hacer cumplir los principios ya reconocidos dentro del derecho constitucional.
4. Aplicación preferente de normas indígenas y el pluralismo jurídico
El reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y de la comunidad romaní (pueblo Rrom) implica la aplicación preferente de sus propias normas y sistemas de justicia. La Corte Constitucional ha consolidado este principio a través de múltiples fallos, los cuales deben ser respetados como parte del derecho constitucional vigente.
5. El artículo 53 y la preeminencia del derecho laboral constitucional
El artículo 53 de la Constitución establece un marco normativo superior para la protección de los derechos laborales, lo que implica que cualquier legislación regresiva (como la Ley 100 en materia de seguridad social o la Ley 50 sobre flexibilización laboral) debe ser interpretada a la luz de los principios constitucionales. La labor de los jueces laborales debe orientarse hacia la defensa de estos derechos frente a las barreras impuestas por un sistema económico que ha bloqueado reformas necesarias para preservar la dignidad de los trabajadores.
6. La lucha entre el poder constituyente y el poder constituido
La confrontación entre el poder constituyente —expresión de la soberanía popular— y los poderes constituidos (Parlamento, Corte Constitucional y demás instituciones) define los límites entre lo legal y lo legítimo. El derecho artificial, representado por la legislación formal, puede ser utilizado para oprimir, mientras que el poder constituyente primario debe reivindicar las leyes universales y naturales, que están por encima de los intereses políticos y económicos de turno.
7. La necesidad de un preámbulo con base en las "Capitulaciones Comuneras"
Un referente fundamental de nuestra historia constitucional es la Constituyente Comunera de 1781, cuya esencia se recoge en las "Capitulaciones de Briceño". Bolivia incorporó en su Constitución un preámbulo basado en una declaración indígena; Colombia podría hacer lo propio reconociendo su primera constituyente originaria. Aunque traicionadas en su momento, estas "Capitulaciones" representan un antecedente de la lucha por la justicia y la autodeterminación popular.
Conclusión
Todo lo expuesto no es una mera propuesta teórica: ya forma parte de la estructura constitucional de Colombia. Es responsabilidad del poder popular hacer respetar estos principios frente a las instituciones que, en ocasiones, buscan desconocerlos. La lucha entre el poder constituyente y el poder constituido es el eje de la transformación social y jurídica del país.
Es momento de hacer valer las normas que protegen la vida, la naturaleza y la dignidad humana, sin esperar la validación de un sistema permeado por la corrupción. El verdadero cambio no depende de una reforma formal, sino de la acción colectiva en defensa de los derechos fundamentales y los principios superiores que rigen la convivencia humana.
* Rubén Fernando Morales Rey es un destacado jurista, ex juez y profesor universitario con una amplia trayectoria en el estudio y la enseñanza del derecho. Reconocido por su enfoque crítico y su contribución al desarrollo de un pensamiento jurídico alternativo, ha dedicado su carrera a la defensa de los derechos fundamentales.
Su obra Pluralismo Jurídico: Consideraciones para un Derecho Alternativo

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